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Detalle proyecto normativo

Consulta pública previa a la elaboración del Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el Extranjero

El estado del proyecto es: cerrado

  • Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el Extranjero


    ​Plazo: Participación del 1 de marzo al 21 de marzo de 2022.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como del apartado sexto de la Orden Circular 4/2018, de 17 de abril de 2018, de la Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, por la que se establece el procedimiento de elaboración, tramitación y emisión de informes de disposiciones normativas de carácter general, en el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, se convoca, con carácter previo a la elaboración de la norma de referencia, una consulta pública en la que se recabará la opinión de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas que así lo consideren, acerca de:

    • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
    • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
    • Los objetivos de la norma.
    • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

    Los eventuales interesados podrán participar remitiendo sus contribuciones a la dirección de correo electrónico protección.espanoles@maec.es​Se abre en ventana nueva hasta el 21de marzo de 2022.

    1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
    Actualmente la regulación de los Consulados y Viceconsulados Honorarios de España en el exterior viene establecida fundamentalmente en el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios en España en el extranjero. Dicho Real Decreto sustituyó al Real Decreto 952/1984 que incluye el Reglamento de Agentes Consulares Honorarios, que había regulado este ámbito anteriormente.

    En el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 1390/ 2007, de 29 de octubre, el número y las necesidades de los españoles residentes y transeúntes en el exterior, así como el marco normativo que regula la estructura y funcionamiento de la administración ha cambiado significativamente.

    En primer lugar, el número de españoles que se desplazan al exterior ya sea como residentes o como residentes temporales ha aumentado notablemente en los últimos años. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística en el año 2009 residían 1.471.691 españoles en el exterior, en el año 2021 esta cifra ha ascendido a 2.654.723 españoles. Del mismo modo, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, el número de viajes de residentes en España al exterior ascendió en 2021 a 57 millones de personas. En paralelo aumenta la demanda de servicios consulares, tramitación de documentación, atención en situaciones de urgencia. España cuenta en la actualidad con una red de más de 500 Consulados Honorarios, una cifra que continúa creciendo y cuya importancia es fundamental.

    En segundo lugar, es preciso destacar la aprobación que la actual normativa es anterior a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a la Ley de Acción y Servicio Exterior del Estado 2/2014. La normativa vigente es por lo tanto anterior a las principales disposiciones reguladoras de la estructura y funciones de la Administración General del Estado en el exterior y en materia de protección de datos.

    2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NORMA
    Este proyecto busca adecuar el funcionamiento de los Consulados Honorarios a las crecientes necesidades del conjunto de la ciudadanía española en el exterior, garantizando su acceso a la red consular, sobre todo en aquellos Estados con grandes extensiones en los que la distancia puede suponer un obstáculo para la atención presencial por la oficina consular de carrera . Del mismo modo, se busca sistematizar un marco general de atribución de competencias que facilite la actuación del agente consular honorario y establezca claramente los límites a su actuación. También se pretende regular las posibles compensaciones económicas por gastos incurridos en la realización de sus funciones y regular el uso del correo corporativo que garantice la protección de datos de carácter personal de los interesados.

    3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
    Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, el aumento del número de españoles residentes y no residentes en el exterior, y los cambios registrados en el marco jurídico de la Administración General del Estado, hace necesaria una actualización del marco normativo.
    Esta actualización busca adecuar la normativa en materia de Consulados Honorarios de España en el extranjero a las ya mencionadas Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a la Ley de Acción y Servicio Exterior del Estado 2/2014.

    4. OBJETIVOS DE LA NORMA
    • Adaptar la norma a la nueva normativa de la Administración General del Estado y en materia de protección de datos.
    • Sistematizar las atribuciones y funciones de los agentes consulares honorarios.
    • Establecer un sistema de compensaciones económicos por gastos incurridos en el ejercicio de sus funciones más riguroso.
    • Regular el uso del correo corporativo y su sujeción a la normativa en materia de protección de datos.

    5. POSIBLES ALTERNATIVAS REGULATORIAS
    • Seguir con la normativa existente. Esta opción no es aconsejable debido a que la norma actualmente vigente no se encuentra actualizada y tampoco regula convenientemente determinados aspectos, como los señalados anteriormente.
    • Modificar parcialmente el actual Real Decreto pero, al ser tan numerosos y profundos los cambios que deberían efectuarse, se ha desechado esta alternativa.
    • La redacción de un nuevo Real Decreto es la solución más idónea. La aprobación de un nuevo proyecto permitirá recoger todos los aspectos anteriormente mencionados.